FOTO: Acto de presentación de los informes. 2 junio 2021
Durante el presente curso, el equipo de la Línea de Migrantes y Derechos de la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca ha trabajado en la elaboración de dos informes, a petición de las organizaciones con las que colaboramos: Fundación Cepaim, Cáritas, ACCEM, Cruz Roja, Salamanca Acoge e YMCA.
La presentación de los dos documentos corrió a cargo de Nuria del Álamo, profesora de Trabajo Social y de Servicios Sociales; y Antonia Durán Ayago, profesora de Derecho Internacional Privado, junto a Gabriel de la Mora, asesor jurídico de la Fundación Cepaim; y Francisco Sánchez Andrada y Alejandra Acosta Rengifo, técnicos (jurídico y de trabajo social, respectivamente) de YMCA. En la rueda de prensa estuvieron presentes también estudiantes de la Línea de Migrantes y Derechos de la Clínica Jurídica de Acción Social, Beatriz Fernández Osado (Grado en Derecho), Andrea Mazón Iglesias (Grado en Criminología), Eduardo Muñoz Suárez (Grado en Ciencia Política y Administración Pública), Nadia Rodríguez Sánchez (Grado en Ciencia Política y Administración Pública) y Daniel Vicente García (Grado en Criminología).
En el Informe sobre los efectos suspensivos en los recursos presentados por solicitantes de protección internacional hemos constatado que, en los últimos 16 años, España sólo ha concedido de media un 14,6 % de las solicitudes de protección internacional presentadas.
Nuestro país no ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE que regulan el procedimiento y los derechos que asisten a los solicitantes de protección internacional.
El hecho de que en España no se reconozcan efectos suspensivos automáticos a los recursos interpuestos por los solicitantes de protección internacional cuando su resolución es denegatoria aboca a estas personas a una situación de exclusión social, puesto que mientras que son solicitantes pueden disfrutar de derechos como el trabajo o la asistencia sanitaria, pero cuando reciben resolución denegatoria, pasan automáticamente a encontrarse en situación irregular. Esto contraviene lo dispuesto por el artículo 46.5 de la Directiva 32/2013 y debe corregirse lo antes posible. La condición de solicitante de protección internacional debe mantenerse, según dispone la Directiva 32/2013, interpretada por la STJUE de 17 de diciembre 2020, hasta que recaiga resolución definitiva, esto es, hasta que ya no quepa formular recurso contra ella.
En el análisis de Derecho comparado que hemos llevado a cabo hemos constatado que España y Hungría son los únicos países de la Unión Europea que no prevén efectos suspensivos automáticos tras la interposición del recurso ante la denegación de la solicitud de asilo y/o protección subsidiaria.
Hungría ya ha sido condenada por el TJUE en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 por no incorporar adecuadamente a su ordenamiento jurídico lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 46 Directiva 32/2013 en lo referido a los efectos suspensivos automáticos de los recursos contra las resoluciones denegatorias de protección internacional.
Para adelantarnos a una futura y previsible condenada por el TJUE, España debería adecuar su ordenamiento jurídico a la mayor brevedad posible a lo dispuesto en estas Directivas.
En el Informe sobre la prestación económica para cubrir necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en Castilla y León hemos llevado a cabo una revisión de los reglamentos y trámites de solicitud de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones para comprobar cuáles de ellos no se adecúan en su tramitación a lo dispuesto por el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, al exigir el NIE para poder acceder a una prestación social básica como esta, a la que según el artículo 14 de la Ley de Extranjería pueden acceder todos los extranjeros con independencia de cuál sea su situación administrativa en España.