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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la comisión de un delito no implica necesariamente la expulsión del territorio, sino que deben ponderarse otros elementos concurrentes tal y como prescribe la legislación comunitaria

Noticia
JuevesInternacional TJUE junio2020
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy, 11 de junio, una importante sentencia para la correcta interpretación del artículo 57, y en especial su apartado 5 de la Ley de Extranjería.

Este precepto impide que una persona extranjera con residencia de larga duración en España pueda ser sancionada con la expulsión del territorio, a no ser que haya participado en actividades contrarias a la seguridad nacional o el orden público, o que haya reincidido, en el plazo de un año, en la comisión de infracciones que lleven aparejada aquella sanción. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE determina que solo se podrá expulsar a una persona de esas características “cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”.

Hasta ahora, primaba la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en sendas sentencias de 19 y 27 de febrero de 2019, que establecía que la interpretación de ese artículo “no puede ser otra que la de afirmar que sí procede la expulsión ‘automática’ de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos con penas superiores a un año, prevista en el artículo 57.2 de la citada, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 ni en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE” (FD 4ª) entendiendo la Sala que el apartado 5 estaba reservado únicamente al caso de sanción, pero no de delito.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el caso de una reclamación de un ciudadano marroquí cuya expulsión había sido acordada por la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, en la que se cuestionaba la correcta interpretación del ya mencionado artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE

Y el Tribunal, recordando el contenido de su Sentencia de 7 de diciembre de 2017, en el caso López Pastuzano (C‑636/16) en el que ya había tenido la ocasión de pronunciarse sobre ese mismo artículo viene a señalar en su párrafo 20 que “De los apartados 25 a 27 de dicha sentencia del Tribunal de Justicia se desprende, en esencia, que el artículo 12 de la Directiva 2003/109 se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer país residente de larga duración únicamente sobre la base de las condenas penales de las que haya sido objeto en el pasado, sin determinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública de ese Estado miembro ni tener en cuenta los diferentes elementos enumerados en el apartado 3 de este artículo, a saber, la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de dicho Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el país de residencia o la falta de vínculos con su país de origen”.

 

Se establece como criterio interpretativo de la Directiva 2003/109/CE que no procede la consideración de la expulsión en los residentes de larga duración por la mera comisión de un delito, hecho que los Tribunales venían considerando de por sí, y sin mayor valoración, como la prueba de la falta de integración y de suponer una amenaza real al orden público. Dice el Tribunal ahora que debe atenderse, como resulta proporcionado, valorar y ponderar otros elementos concurrentes como el tiempo de residencia, los vínculos con España o la falta de vínculos con el país de origen.

 

Esta interpretación es bienvenida, en la confianza añadida de que sirva como elemento disuasorio a la realización y mantenimiento de propuestas y discursos políticos que pretenden, de manera injustificada, vincular inmigración y delincuencia, haciendo bandera de la expulsión automática de los ciudadanos extranjeros que cometan un delito, sin mirar, de manera proporcionada, las consecuencias e impacto de aquella en las personas y sus familias.

 

Trabajo realizado por el Departamento de Alianzas, Incidencias y Dimensión Internacional de Fundación Cepaim.

 

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