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Una mirada experta. El falso síndrome de alienación parental. Violencia estructural contra las mujeres

Noticia
CABECERA MIRADA EXPERTA
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El Síndrome de alienación parental: qué es y qué esconde

En general, cuando se produce un conflicto, es posible que se produzcan cierto tipo de conductas por cualquiera de las partes implicadas que interfieran en la solución del proceso, pero, en la separación, divorcio o ruptura de la relación donde se ha producido violencia de género, las conductas manipuladoras, de control y abusivas solo las ejerce un miembro de la familia, el maltratador; siendo muy común que a lo largo de la relación, ejerciendo la estrategia del terror,  haya amenazado a la mujer con arrebatarle a los hijos y las hijas, si se le ocurre abandonarlo.

Cuando una mujer pone una denuncia por violencia de género, normalmente lo hace tras un largo periodo de relación de violencia. Si pensamos en las secuelas psicológicas que conlleva una relación de violencia: la falta de autoestima, el terror, la falta de apoyo social por encontrarse totalmente aislada, la culpabilidad que siente por denunciar a su pareja y padre de sus hijos e hijas, “no nos debe extrañar, que sólo del 5 a 10% presenten denuncia”, según indica Montse Fernandez-Garrido, (2010)[1], de la Asociación de Mujeres Juristas. Pero lo más grave es que una vez iniciado el proceso, de gran valentía por su parte, la mujer en situación de violencia (victima, judicialmente hablando), debe enfrentarse a ser acusada de denunciar falsamente y/o de padecer el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Las mujeres siempre hemos arrastrado como señal de nuestra identidad la perversidad y malevolencia según nuestro sistema patriarcal.

 

En relación a las denuncias falsas, es el Consejo General del Poder Judicial quien ya en el 2016 desmiente con datos concluyentes[2] “el informe evidencia el bajo porcentaje de casos de denuncia falsa: sólo en el 0,0014 % de las sentencias estudiadas se acordó la deducción de testimonio contra la mujer”. Y en el periódico Público (2019)[3]: “La Fiscalía abrió 14 investigaciones por supuestas denuncias falsas durante todo el año 2018, lo que suponen un 0,0083% del total de las 166.961 denuncias que se presentaron el año pasado.

En cuanto al supuesto Síndrome de Alienación Parental, este término se inventa en 1985 por Richard A. Gardner para ser utilizado en la justicia, como instrumento de defensa para padres acusados de incesto/abuso sexual (de lo que él mismo fue acusado por su exmujer), y dentro de la filosofía “de todo vale”, en el entorno jurídico. Ante cualquier denuncia de abuso sexual hacia los hijos o las hijas y por extensión también en violencia de género, se defiende al maltratador de una “supuesta campaña” de desprestigio de la que está siendo víctima por parte de su exmujer/expareja, y se le acusa además a ésta, de manipular y ponerle en contra a sus hijos e hijas por no querer estar con su padre, quedando así en desprotección el/la menor y la madre, víctimas de un nuevo maltrato y siendo revictimizada por profesionales que respaldan el SAP, siendo un claro ejemplo de violencia estructural o institucional.

[1] Fernández-Garrido, Montse (2010). LAS NUEVAS TRAMPAS DEL PATRIARCADO CONTRA EL AVANCE HACIA LA IGUALDAD: La custodia compartida, las denuncias falsas, y el pretendido “Síndrome de Alienación Parental”. ASSOCIACIO DONES JURISTES. Extraído en: martes, 19 de octubre de 2010. http://contralacustodiacompartidaimpuesta.blogspot.com/2010/10/las-nuevas-trampas-del-patriarcado.html

[2] El Consejo General del Poder Judicial indica que el informe realizado por los y las expertas del Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género proponen reformas legales para mejorar la respuesta judicial, Datos extraídos en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-expertos-del-Observatorio-proponen-reformar-la-ley-para-que-la-violencia-de-genero-no-requiera-acreditar-la-intencion-de-dominar-a-la-mujer

[3] Julia Pérez. Periódico Publico.es. MADRID09/09/2019 12:31 Actualizado: 09/09/2019 12:31  Extraído en : https://www.publico.es/politica/fiscalia-investigo-14-supuestas-denuncias-falsas-violencia-genero-2018-0-0083-total.html 

 

El pasado 15 de noviembre Fundación Cepaim organizó el Monográfico “EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LAS MUJERES. Consecuencias jurídicas y psicológicas sobre las mujeres y menores víctimas superviviente”, dentro del marco del Proyecto Salir Adelante. Estableciendo relaciones libres de violencia, financiado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Secretaría de Estado de Migraciones, Secretaría General de Migración y Emigración, Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, y cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

En él contamos con la participación de diferentes ponentes expertas en la materia.

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UnaMiradaExperta SAP 1 2019

 

 

Para profundizar un poco más, el equipo de Fundación Cepaim ha tenido el placer de entrevistar a tres de ellas, mujeres referentes a nivel profesional y por su activismo feminista: Herminia Royo García. Feminista, Abogada experta en violencia de género y perteneciente a la Asociación Mujeres Separadas y Divorciadas, Mª Consuelo Álvarez Sanchís. Psicóloga, terapeuta familiar y Presidenta de la Asociación Alanna y Nerea Martinez Jarque. Psicóloga de la Asociación Alanna experta en menores víctimas de violencia de género.

 

ENTREVISTA LA VOZ DE LA EXPERTAS

 

El falso Síndrome de Alienación Parental. Las consecuencias jurídicas y psicológicas sobre las mujeres y menores víctimas supervivientes de violencia de género.

Herminia Royo García. Abogada experta en violencia de género y perteneciente a la Asociación Mujeres Separadas y Divorciadas.

P. A nivel jurídico, ¿cómo afecta el diagnostico de síndrome de alienación parental en la progenitora custodia y en la defensa de los y las menores ante un delito de abuso sexual y/o violencia de género y en el entorno familiar?

R. El SAP acarrea en ocasiones el cambio de guarda y custodia y en otras a obliga a la madre a someterse a terapia. El SAP empieza a ser utilizado profusamente en las sentencias a partir del año 2004, en España, coincidiendo con el debate sobre la Ley Integral de Violencia de Género y su posterior entrada en vigor. Fue un invento de un psiquiatra americano, A. Gadner, que perdió la custodia de sus hijos/as y, a partir de ese momento, se dedicó a defender denodadamente a los padres ante los tribunales. Nunca ha tenido el reconocimiento de ninguna asociación científica ni fue incluido en las clasificaciones internacionales de las enfermedades. Es llamativo que sea un síndrome de utilización exclusivamente jurídica.

Esta teoría pseudocientífica tiene como finalidad culpar a las madres de manipular a las hijas y a los hijos para predisponerlas/os contra los padres. Se utiliza mayoritariamente cuando hay violencia de género o abusos a menores para deslegitimar el rechazo que las hijas y los hijos de los maltratadores sienten hacia ellos.

No obstante, muchos tribunales le dan carta de naturaleza, basándose en informes psicológicos que lo utilizan sin ningún pudor, eso sí, sin nombrarlo, pero recurriendo a sus postulados y utilizando eufemismos tales como “interferencias”, “desprogramación afectiva”, “comedura de cabeza”, etc.

Cuando así sucede, se priva a los y las menores de vivir en un entorno seguro y libre de violencia, conculcándose el principio del favor “fillii” que viene protegido por el ordenamiento jurídico y explícitamente reconocido por el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y por el art. 31 del Convenio de Estambul.

Las sentencias que conceden visitas a los maltratadores, fundamentando su decisión en los postulados del SAP, subvierten el orden de los derechos, al hacer prevalecer el derecho de los padres a relacionarse con sus hijas e hijos por encima de la protección del interés superior de los/las menores, ignorando que estos son también víctimas directas de violencia de género. No investigan cual es el motivo de la negativa de las hijas y de los hijos a relacionarse con el padre maltratador, banalizando la historia de violencia precedente y la que se pueda producir en el futuro.

o    ¿Qué funciones se le otorgan a la figura de Coordinador/a Parental y con qué fin, dentro del sistema judicial?

La primera sentencia de nuestros tribunales que contempla esta figura es de la Audiencia Provincial de Barcelona, del 25 de febrero de 2014, de la que fue ponente el juez Pascual Ortuño, el que se ha convertido en paladín de la misma. No tiene regulación en el Código Civil ni en ninguna otra norma, pero se introduce al amparo del art. 158 del CC, que permite al juez adoptar las disposiciones que considere oportunas, siendo cada vez más utilizada por los tribunales y, en especial, por los de la provincia de Valencia.

Las asociaciones de mujeres están claramente posicionadas en contra de esta figura por considerar que es una muestra más de justicia patriarcal, que revictimiza a las mujeres maltratadas después del divorcio. Se aplica en las situaciones que los tribunales consideran de alta conflictividad, pero solo en relación con la custodia y las visitas y no con el impago de pensiones. Se diferencia de la mediación en que no es voluntaria; que no hay acuerdo de confidencialidad entre las partes y el/la coordinador/a; que es una herramienta auxiliar del juez; que emite y recaba informes de valoración y que puede adoptar decisiones de obligado cumplimiento sin autorización judicial.

La coordinación de parentalidad es una forma implícita de imponer las tesis del SAP y la custodia compartida impuesta judicialmente. La pagan los/as progenitores/as si no tienen derecho de justicia gratuita y su coste es de 60/80 € la hora y si no se colabora se pueden imponer multas, suprimir las visitas e, incluso, retirar la custodia. Supone, por tanto, una forma más de privatizar un servicio público.

Aunque el juez Ortuño descarta esta medida para situaciones de violencia de género, en los tribunales de Valencia se está acordando, aun con sentencias firmes de condena por violencia de género. Esta figura entra en colisión contra los arts. 31 y 48 del Convenio de Estambul, con el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y con los arts. 24 y 39 de la Constitución Española.

 

Mª Consuelo Álvarez Sanchís y Nerea Martinez Jarque. Miembras de la Asociación Alanna nos responden a las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo influye la terapia de la amenaza sobre las mujeres en situación de violencia? ¿Y sobre los y las menores como se aplica esa terapia de la amenaza y qué consecuencias tiene?

Consuelo: Teniendo en cuenta que la terapia de la amenaza hace referencia al uso de la amenaza como método para que los y las menores vean a sus progenitores, sin importar la deseabilidad de estas/os, ya que son ellas (las madres) quienes serán castigadas por la “justicia”, se puede entender el evidente sentimiento de abandono y de desprotección hacia sus hijos e hijas, al enviarlos con el maltratador a pasar el fin de semana o días enteros. Todo ello se evidencia en las fuertes crisis de ansiedad que las lleva a sufrir en estos periodos de separación con los/las menores.

En ellas, ahora, además de la situación de violencia de género que ya han sufrido con su maltratador, vuelven a vivirla desde las Instituciones. Con mayúsculas, porque como lugares de autoridades, entendidos así por toda la sociedad, se sitúan en una posición de privilegio y poder sobre ellas.

Precisamente en este proceso no están involucradas ellas solas sino también los y las menores, que lejos de tratarlos y protegerles como víctimas que son, se les utiliza como arma arrojadiza. Van a estar expuestas/os en todo momento a sufrir una revictimización, no solo por el maltratador sino por parte de las Instituciones (asistencia a juicios, exposición a profesionales para narrar situaciones vividas de violencia, etc.). En este escenario los hijos e hijas tratan siempre de mantener un comportamiento de protección hacia la progenitora, ya que saben que, si no acuden a las visitas con el progenitor, sus madres podrían ser enviadas a prisión, y así se lo hacen saber desde las diferentes instituciones desde las que se interviene desde el minuto 0.

Las madres refieren, en la gran mayoría de los casos, que los y las menores presentan signos de ansiedad días previos a la visita con el progenitor, acentuándose el día de antes y en el mismo día. Además, en muchos casos son las/los menores, que culpabilizan de la situación que han tenido que vivir con el progenitor, a las madres, sobre todo en etapas del desarrollo más avanzada, quedando en una espiral con gran sentimiento de culpabilidad.

Nos encontramos que los y las menores acaban aprendiendo en un sistema de desigualdad que se perpetúan a lo largo de su desarrollo, gracias al aprendizaje vicario de la violencia.

  • ¿Prevalecen los derechos de los y las menores o el de la figura paterna?

Consuelo: Cuando estamos ante una denuncia por violencia de género, en las medidas provisionales que se vienen marcando en los juzgados se continúan dando de forma sistemática visitas semanales con el progenitor no custodio, incluidas las pernoctas correspondientes, a pesar de tener un sistema de protección a la infancia y adolescencia en el que el principio rector es “La supremacía de su interés superior” del menor.

Es en esas visitas cuando los progenitores no custodios aprovechan, no solo para hablar mal de la madre, si no para averiguar qué cosas y a qué lugares suelen ir para seguir controlando los pasos de las madres, que siguen teniendo la creencia de tener que poseerlas e, incluso, ellos como a veces dicen “protegerlas”, aunque no se sabe muy bien de qué o quién. Asimismo, controlar con quien deja o no deja de relacionarse la madre. Es decir, el uso y la manipulación de los y las menores para seguir atemorizando a las mujeres.

Entonces, si supuestamente la intervención que se hace para que los y las menores no pierdan la vinculación con el progenitor no custodio, nos preguntamos… ¿en qué lugar queda, el derecho de los/las menores a tener una figura estable de apego con la madre? También nos preguntamos… ¿qué vinculación ha establecido previamente ese progenitor/padre con el/la menor para no perderla?

  • ¿Qué consecuencias tienen la violencia de género sobre los y las menores?

Nerea: Cuando un/a menor, está viviendo en una casa en la que se está produciendo una situación de violencia de género las consecuencias con las que nos podemos encontrar van a depender de muchos factores que van a hacer que varíen de unos/as a otros/as.

Algunos de los factores que van a influir son: la edad del menor, el sexo de la/el menor, la capacidad de respuesta, los apoyos con los que cuente, etc.

Sin embargo, se pueden encontrar desde consecuencias en alteraciones emocionales como: baja autoestima, sentimiento de culpabilidad arraigado, signos de Trastorno de estrés postraumático, ansiedad elevada, dificultad en la regulación emocional, signos de depresión, cambios bruscos de humor, etc.

Aparición de consecuencias físicas: fuertes dolores de cabeza, gastrointestinales, dolores de espalda, alteraciones motoras, alteraciones en el sueño, lesiones físicas en los casos en los que, además, se produce violencia física hacia los y las menores.

Problemas a nivel cognitivo: ambivalencia cognitiva respecto al progenitor agresor, dificultad de concentración y focalización, valores y creencias relacionadas con la desigualdad y el machismo.

También podemos encontrar problemas relacionados con la conducta: dificultad en el desarrollo de adecuadas habilidades sociales, utilización de una comunicación pasivo-agresiva, estrategias de afrontamiento pasivas y poco funcionales, dificultad en la búsqueda de apoyos y una desensibilización ante conductas agresivas debido a la interiorización de la violencia como dinámica relacional habitual.

Así como aparecen cambios en el rendimiento escolar: Depende en muchas ocasiones de cómo vive el o la menor la situación de violencia, puede darse: aumento en el rendimiento académico, produciéndose un aislamiento en la relación con sus iguales o empeoramiento del rendimiento académico, en la cual puede haber dificultad de concentración y conductas disruptivas en el aula y el centro escolar.

Hay que destacar la importancia de la variabilidad en las consecuencias en cada menor. Es decir, dos menores que estén expuestas/os a violencia de género no van a presentar exactamente las mismas consecuencias, precisamente por la especificidad de cada caso.

En los últimos años gracias al esfuerzo del movimiento feminista, asociaciones de mujeres y profesionales expertas en materia de violencia contra las mujeres desde la perspectiva feminista, se ha conseguido visibilizar el problema y como resultado ya se han revocado sentencias en las que se ha emitido el falso síndrome de alienación parental. Estas son excelentes noticias, pero no suficientes, pues a la vista está como indican las expertas entrevistadas, la violencia institucional y la justicia patriarcal forma parte de un sistema que maltrata a las mujeres y las revictimiza, dejándolas desprotegidas. En estos momentos, estamos en alerta ante las nuevas nomenclaturas que se presentan en sustitución del SAP, tales como “interferencias parentales”, o la “figura de coordinador/a parental”, diferentes collares para un mismo perro.

 

 

Gracias a la financiación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Secretaría de Estado de Migraciones, Secretaría General de Migración y Emigración, Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, y la cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración