Madrid. 28/01/2015 – El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acuerda admitir parcialmente la demanda presentada conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Concretamente, los Magistrados han acordado por mayoría anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (letra k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).
Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva de Retorno de la UE, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado del resto de internos, manteniendo la unidad familiar y garantizando un grado adecuado de intimidad. De esta forma, ninguna familia podrá ser internada si no existen módulos específicamente habilitados para ello.
En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería del 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión. Esto elimina la posibilidad de internamientos sucesivos, es decir, que diferentes jueces autoricen que se interne más de una vez a una persona extranjera en situación administrativa irregular hasta completar el plazo de 60 días.
Por último queremos hacer hincapié en el último artículo que se anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional puesto que el precepto, ahora anulado, establecía dos únicos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos deberían ser concurrentes.
La sentencia definitiva de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se conocerá en los próximos días, cuando sea redactada. De momento el adelanto de la sentencia es muy positivo, garantizando así los derechos de las personas internas en los CIEs.
Artículos anulados del reglamento de funcionamiento y régimen interno de los Centros de Internamiento de Extranjeros, aprobado el 14 de marzo de 2014, a través del Real-Decreto 162/2014:
- Párrafo 2 del artículo 7.3: "Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad".
- Párrafo K del artículo 16.2, donde se garantizan los derechos de los extranjeros internados, entre ellos "a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar".
- Artículo 21.3: "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido".
- Párrafo 1 del artículo 55.2: "En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director".