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Una aproximación sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la condena a España por casos de "devoluciones en caliente" en valla de Melilla

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En el día de ayer, 3/10/2017, se dictó sentencia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso N.D. y N.T. contra España, dos personas inmigrantes que intentaron acceder al territorio de España, saltado las vallas que rodean la ciudad de Melilla el pasado 13 de Agosto de 2.014, y que fueron bajadas de éstas por la Guardia Civil y expulsados a Marruecos sin la tramitación de un procedimiento Administrativo o Judicial, ni ser asistidos por intérpretes o poder explicar sus circunstancias personales, y sin ser siquiera identificados. Lo que comúnmente se denomina "devolución en caliente". Siendo esta sentencia condenatoria para el Estado Español y en la que el Tribunal de Estrasburgo ve probados la vulneración de los derechos fundamentales de estas dos personas y que están recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En dicha Sentencia, por un lado, viene a rechazar el argumento del Estado conforme al cual, los hechos acaecen fuera de su jurisdicción, y que por tanto los denunciantes no habían entrado a territorio español. Sin embargo, con esta sentencia queda acreditado que España ejerce jurisdicción en la franja situada entre las vallas del puesto fronterizo, y no solamente en el territorio donde se encuentra el dispositivo de protección del puesto fronterizo en cuestión, señalando la Corte que no es necesario fijar si la valla fronteriza se sitúa o no sobre suelo de Marruecos o de España, sino de quién ostenta el control sobre ella, en este caso ejercido por el Estado Español. Por lo tanto los demandantes desde el momento en que fueron descendidos de las vallas se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas.

Esta cuestión y criterio es de indudable trascendencia, ya que es ese control efectivo, continuo y exclusivo es el que determina la obligación del Estado de dar cumplimiento a las garantías que emanan de los distintos tratados internacionales de los que es parte, lo cual debe ser extrapolable a las zonas de tránsito o las llamadas "zonas de nadie" de las fronteras.

Por tanto, la Corte Europea constata que existió una expulsión colectiva, no se tramitó ningún procedimiento tendente a sus identificación y a la verificación de sus situaciones personales, así como que se les ha impedido acceder a cualquier tipo de procedimiento nacional que dé satisfacción a las exigencias del artículo 13 de la Convención: acceso a un traductor, facilitar e informar sobre el derecho de asilo por parte de los agentes o de los procedimientos oportunos para oponerse a su expulsión. Siendo por tanto una expulsión inmediata, no acorde a la ley, por lo que se ha privado a los demandantes de cualquier posibilidad de poder acceder a un recurso ante una autoridad competente y de obtener un control riguroso a su solicitud antes de su devolución.

Esta sentencia marca la posibilidad de ser consecuencia necesaria para que se proceda a la evaluación, información, traducción, y acceso a una resolución y recurso de otros casos con el mismo procedimiento.

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