Por Nacho Hernández
El mundo se enfrenta a una de las situaciones sanitarias más dramáticas y cambiantes desde la Segunda Guerra Mundial. Las medidas de confinamiento obligatorias que parecían de un universo distópico hasta hace escasas semanas son ahora habituales para asegurar la salud y reducir la tasa de contagio del COVID-19. Aunque nos afecte a todas las personas, no podemos ignorar a las personas migrantes internadas que ya estaban confinadas. Alojadas en instalaciones semicarcelarias, y con sus derechos limitados, estas personas afrontan situaciones de mayor vulnerabilidad en materia de salud pública.
España se lidera el camino con la liberación de migrantes de los centros de internamiento. El hecho de que solo tres personas sigan internadas y que todos los centros, salvo uno, hayan sido cerrados ha situado a España en el foco de atención pública internacional en materia de detención migratoria. El trabajo de las organizaciones no gubernamentales ha sido fundamental y ha confirmado las palabras del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre extrema pobreza y derechos humanos sobre el tercer sector español cuando afirmó que se trataba de “uno de los más vibrantes” con los que se había encontrado, después de visita a España a principios de este año.
La detención migratoria en España
Existen ocho Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) para alojar a personas migrantes a la espera de su expulsión. La ley establece que la detención migratoria solo puede ser acordada para garantizar una orden de expulsión, y que las personas migrantes solo pueden ser internadas durante un máximo de 60 días (artículo 62.2). Si no se ha procedido a su deportación, la persona debe ser liberada. Todavía son personas que pueden ser expulsadas, pero no detenidas de nuevo para ese fin.
Por ello, en principio, todas las personas nacionales de terceros países que se encuentren de forma irregular en el territorio pueden ser detenidas, excepto menores no acompañados, mujeres embarazadas, y quienes sean beneficiarios de una prestación por incapacidad, por desempleo o asistencial, así como sus cónyuges y sus hijos e hijas menores o dependientes. El internamiento de menores es posible si su padre, madre o ambos están detenidos, con el fin de mantener la unidad familiar (artículo 62bis.1, letra i).
Los CIE han suscitado críticas por sus condiciones y los obstáculos a los que se enfrentan las organizaciones sociales y personas individuales para hacer un seguimiento de su funcionamiento. Por ejemplo, el último informe del Servicio Jesuita a Migrantes – España (SJM-E) denuncia graves deficiencias estructurales en las instalaciones, como el procedimiento de determinación de edad (denunciado en varias ocasiones por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas -véase el número 10 de la Revista XDS de Fundación Cepaim, en sus páginas 22-24), el inadecuado trato dispensado a personas con problemas sanitarios, obstáculos para solicitar protección internacional, comunicación limitada con el exterior, y dificultades de las organizaciones sociales y personal letrado para visitar los centros. El Defensor del Pueblo llegó a conclusiones similares e informó de la presencia de 88 menores no acompañados en los centros durante 2018 (párrafo 80, página 70).
Situación actual
El Gobierno español declaró el estado de alarma el 14 de marzo para abordar la pandemia provocada por el coronavirus. Inicialmente previsto para dos semanas, fue posteriormente extendido otras dos, y de nuevo prolongado hasta finales de abril. Una vez declarado el estado de alarma, España restableció el control de fronteras interiores. La población fue obligada a quedarse en casa y a no salir del país.
Ante esta situación, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de la detención migratoria pidieron al gobierno y a los jueces de control de los centros la liberación de todas las personas migrantes internadas. Si la detención migratoria solo puede decretarse para asegurar la deportación, la imposibilidad real de ejecutar las órdenes de expulsión debido al cierre fronterizo convierte al internamiento en una medida sin fundamento jurídico. El 19 de marzo, el Defensor del Pueblo declaró que el estado de alarma sitúa a las personas migrantes internadas en una situación de mayor vulnerabilidad y que su detención no puede ya argumentarse como el medio para el fin para el que está prevista. No se puede expulsar a las personas internadas, por lo que deben ser liberadas. La respuesta del Defensor del Pueblo debe ser tenida en cuenta, ya que canaliza las quejas de la sociedad civil y ofrece su apoyo a las organizaciones que trabajan en favor de la realización de los derechos humanos en el Estado.
El Gobierno español ha reaccionado tarde, pero algunos jueces comenzaron pronto a liberar a personas internadas. El CIE de Barcelona cerró el 19 de marzo. Cuando se vació el de Aluche el 2 de abril, las autoridades estatales anunciaron que todos los CIE estarían cerrados para el 6 de abril. Sin embargo, el CIE de Valencia, así como el de Murcia, continuaron con migrantes internados hasta el 8 de abril y 9 de abril, respectivamente. Asimismo, el CIE de Algeciras sigue abierto a día 16 de abril con tres personas dentro, a pesar del hecho de que el 10 de abril un alto cargo del Cuerpo Nacional de Policía afirmó que “en los próximos días” serían trasladadas “a otros lugares”.
La liberación de personas migrantes internadas ha seguido un procedimiento individualizado. Aquellas con familiares que pudieran acogerles fueron liberadas en primer lugar. De no ser ese el caso, fueron derivadas a organizaciones sociales con programas de acogida para personas en situación administrativa irregular. Todas ellas no están obligadas a presentarse ante las autoridades ni pueden ser de nuevo internadas una vez finalice el estado de alarma. La entrada y estancia en dichos programas es voluntaria.
Nuestra organización, Fundación Cepaim, ha recibido a varias personas liberadas de los centros.
Abordamos la exclusión social y residencial, así como la integración social de personas migrantes a través de diferentes proyectos. Además de ser una de las organizaciones que gestiona el Sistema Nacional de Acogida para personas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas, Fundación Cepaim se centra también en la acogida de personas indocumentadas a través del proyecto de Atención Humanitaria. Se trata de un programa de tres meses de duración diseñado para la inclusión social de personas en situación irregular cuya expulsión no puede ejecutarse, principalmente personas de origen africano que han llegado a las costas del Mediterráneo. Son alojadas en dispositivos privados y se les ofrecen dietas mensuales y apoyo en especie para cubrir sus necesidades de alimentación y otras de carácter básico. Sus itinerarios de integración son supervisados por un equipo que incluye a personas letradas, psicólogas, mediadoras, trabajadoras sociales y voluntarias. Se les ofrece asistencia jurídica e información sobre las vías de regularización existentes, así como clases de español para mejorar sus habilidades lingüísticas.
Mirando más allá de la pandemia
Conviene destacar, por su importancia, la decisión del juez de control del CIE de Barranco Seco, donde dos migrantes dieron positivo en la prueba del COVID-19, quien ordenó la liberación de todas las personas internadas “por estrictas razones de humanidad”, dando la razón a las denuncias de la sociedad civil sobre las deficientes condiciones de los centros de internamiento. Con su argumentación, el juez parece apuntar que el internamiento en un CIE supone un riesgo para la salud pública si no mayor, al menos similar al provocado por el posible sinhogarismo de aquellas personas liberadas que rechazan entrar en programas de acogida de las organizaciones sociales.
La sociedad civil española ha logrado coordinar sus esfuerzos de manera exitosa para poner fin a la detención migratoria y conseguir que el gobierno y los jueces competentes ordenen la liberación de las personas migrantes internadas, por motivos de salud pública y por ausencia de base jurídica para el internamiento. Debemos aprovechar este momento para defender alternativas al internamiento de manera efectiva que finalmente pongan fin a la detención migratoria.
El original de este artículo (en inglés) se publicó en la página web de la Plataforma para la Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados PICUM. Puedes verlo en el siguiente enlace: