Muchos niños y niñas están siendo separados durante meses de sus madres a la espera de los resultados de las pruebas de ADN que certifiquen su vínculo materno-filial. Esto está sucediendo en las Islas Canarias, y también se han denunciado casos recientes en Andalucía y Melilla.
El fiscal superior de Canarias ha anunciado que se está revisando el actual protocolo y el Ministerio del Interior alega que se trata de casos puntuales en los que existe duda. Además, justifican esta práctica en su intención de evitar y prevenir el tráfico de menores. Así, y tal y como recoge el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados de 2014, con el fin de evitar la trata de menores, si el niño o niña no tiene capacidad suficiente para ser oído y manifestar que la persona adulta que le acompaña es su madre o padre, se establece un procedimiento en el que se separa al menor de su madre o padre, se realiza un examen de filiación y se establece un régimen de visitas, muy restringido durante la pandemia. Se reemplaza así la manifestación de vínculo emitida por el niño o niña por este procedimiento. Esto perjudica especialmente a quienes menos edad tienen, quienes no pueden expresarse, ni comprender las preguntas de las autoridades. Es precisamente en estos casos donde mayor vulnerabilidad existe en el caso de separación.
Desde Fundación Cepaim exigimos un protocolo que, sin eliminar sus objetivos de combatir el tráfico de menores, vele por el interés superior del menor de manera efectiva. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra este principio como un elemento fundamental y vertebrador de su contenido (artículo 3.1), y también recoge el derecho de todo niño y niña a preservar sus relaciones familiares (artículo 8.1), a la no separación de su padre y madre (artículo 9.1), y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o familiar (artículo 16.1). Tal y como desarrolla el Comité sobre los Derechos del Niño, “la familia es la unidad fundamental de la sociedad” y “prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar son elementos importantes del régimen de protección del niño”.[1] La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor también recoge el principio del interés superior del menor (artículo 2.1), así como su derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 4).
Pedimos, por lo tanto, que se respeten los derechos de niños y niñas a la no separación de sus madres y padres, teniendo en cuenta su interés superior. En ningún caso puede ser de su interés el hecho de ser separado de su padre o madre a la espera de los resultados de un examen de ADN que pueden tardar semanas o meses en llegar.
La política dirigida a prevenir y erradicar el tráfico de menores es necesaria y urgente, pero debe establecerse un mecanismo que evite la trata, respetando la intimidad personal y familiar de niños y niñas acompañados. En el caso de duda o sospecha de tráfico de menores, es entendible la realización de pruebas para determinar el vínculo de parentesco entre el niño o niña y su acompañante adulto, pero incluso en estos casos, el examen debe realizarse de forma inmediata para obtener los resultados de forma urgente.
Es más adecuado no separar y establecer mecanismos para detectar la trata, y prevenirla, que operar al revés, es decir, separar ante una sospecha de trata. No puede articularse un protocolo sobre la base de la excepcionalidad. Hay que prevenir la trata, y eso está en el interés superior del menor, pero debe hacerse a través de mecanismos que detecten su posible existencia para abordarla, con todos los medios adecuados, con el fin de prevenirla y poner fin a dicha situación, sin que el menor sea separado de su madre. Solo cuando este protocolo detecte una posible situación de tráfico de seres humanos debe establecerse el mecanismo de determinación de la filiación, en el caso en que hubiese dudas razonables para no creer el testimonio de la mujer; en ese caso, deben realizarse de forma urgente e inmediata, en atención al interés superior del menor y entre tanto se obtienen los resultados garantizar que los menores continúan junto a su padre o madre en un dispositivo de acogida humanitaria.
Fundación Cepaim, octubre 2020
[1] Comentario general nº. 14 (2003) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), CRC/C/GC/14, párrafos 59 y 60.