Foto: Mstyslav Chernov/Unframe Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International
El pasado 19 de noviembre, la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional publicó la Nota Informativa nº108/2020 intitulada “el Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 salvo las grabaciones ‘no autorizadas’ a la policía”. Diversos medios de comunicación se han hecho eco de esta Nota con titulares que afirman que el Tribunal Constitucional ha avalado las devoluciones en caliente”[1], como son conocidos los rechazos en frontera de personas migrantes en Ceuta y Melilla.
Acorde a la legislación de extranjería, las personas que intentan entrar en España sin cumplir con los requisitos administrativos son sometidas a un incidente de denegación de entrada o a un procedimiento de devolución, en función de si el acceso se estaba realizando por un puesto fronterizo habilitado o no. En ambos casos estas personas tienen derecho a la asistencia letrada, a realizar alegaciones contra el criterio administrativo, a poner de manifiesto circunstancias que España tiene la obligación de tomar en consideración (por ejemplo, que nos hallamos ante personas con necesidad de protección internacional o de menores en situación de desamparo) y, en última instancia, a la revisión judicial de la decisión de retorno para garantizar sus derechos.
Ello no obstante, la devolución de personas sin sujeción a ningún tipo de procedimiento y contra la regulación expuesta ha sido práctica inveterada en Ceuta y Melilla hasta que en abril de 2015 se modificara la Ley Orgánica de Extranjería estableciendo un “régimen especial de Ceuta y Melilla” a través de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, ley que fue objeto del recurso de inconstitucionalidad ahora resuelto.
Este régimen especial establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España” pero que en todo caso ello “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional (…)”, entre otras, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas y consagra el derecho a un recurso efectivo. En sentencia de 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la práctica de los rechazos en frontera no respeta ninguna de estas garantías, si bien en Sentencia de la Gran Sala de 2020 exceptuó los casos en los que los extranjeros no cooperen en su identificación o empleen la violencia para el acceso a territorio.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo contenido exacto no es público todavía, es una resolución interpretativa que condiciona la legalidad de los rechazos en frontera a su aplicación individualizada, a su pleno control judicial y al cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España. Por tanto, no podemos considerar que el Constitucional avala las devoluciones en caliente, como se esta publicando desde diversas fuentes.
[1] Así lo han publicado, entre otros medios, El País, El Mundo, La Vanguardia, ABC y RTVE.